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Ad ReferemdumAceptar una proposición “ad referemdum”, es decir, con la condición que lo apruebe – en el caso de inmobiliarias – el propietario del bien inmueble.
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Ad ReferemdumAceptar una proposición ad referemdum, es decir, con la condición que lo apruebe - en el caso de inmobiliarias el propietario del bien inmueble.
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