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SUELO URBANOSe considera como suelo urbano las áreas del territorio municipal que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.
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SUELO URBANOSuelo caracterizado por estar transformado y contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.
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SUELO URBANOSuelo caracterizado por estar transformado y contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.
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SUELO URBANOSe utilizarán las definiciones establecidas en la legislación vigente sobre régimen del suelo y ordenación urbanística.
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