1 |
AUTOSEGUROSituación en la que una persona física o jurídica asume con su propio patrimonio, mediante la constitución de una reserva al efecto, las consecuencias de sus riesgos. Se ha de diferenciar del propio aseguramiento, en el cual no se establece el más mínimo sistema de prevención.
|
2 |
AUTOSEGUROSituación en la que una persona soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos. Se constituye ella como su propio asegurador.
|
3 |
AUTOSEGUROSituación en la que una persona, natural o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna empresa de seguros.
|
4 |
AUTOSEGUROSe dice que existe autoseguro cuando una persona física o jurídica sin acudir a una aseguradora, soporta con sus bienes el acontecer siniestral los propios riesgos. Las empresas que tienen autoseguros constituyen en sus balances fondos de reserva en un porcentaje determinado para hacer frente a los siniestros. Es común que dich [..]
|
5 |
AUTOSEGURO: Asunción por cuenta propia de las consecuencias de un determinado riesgo.
|
6 |
AUTOSEGUROSituación en la que el asegurado, normalmente una gran entidad, crea su propio fondo para respaldar las eventuales consecuencias económicas derivadas de sus riesgos, sin contar con la cobertura de ninguna entidad aseguradora.
|
7 |
AUTOSEGUROProtección contra las pérdidas sufridas por una empresa o una persona física con sus propios recursos. Se utiliza para protección de pérdidas recurrentes (regularidad estadística) de alta frecuencia y baja intensidad, obteniendo ahorros frente a la transferencia aseguratoria.
|
<< ARREGLO AMISTOSO | AVERIA >> |